El uso del DEA desfibrilador en espacios públicos, empresas, escuelas y unidades móviles es cada vez más común en México. Su implementación representa un avance significativo en la respuesta a emergencias médicas, especialmente ante paros cardíacos súbitos, una de las principales causas de muerte súbita en adultos. Sin embargo, junto con su creciente presencia, también surgen dudas sobre las normativas y requisitos legales que regulan su uso y portación.
México ha comenzado a establecer lineamientos normativos para fomentar la disponibilidad de desfibriladores automáticos externos y garantizar que su uso se dé en condiciones adecuadas, tanto para la seguridad del paciente como para la protección de quien lo opera. Conocer las obligaciones, recomendaciones y buenas prácticas puede marcar la diferencia entre una instalación efectiva y una que, por desconocimiento, no cumpla con lo que establece la ley.
¿Qué dice la ley mexicana sobre el DEA desfibrilador?
Aunque México aún no cuenta con una legislación federal específica exclusiva sobre el DEA desfibrilador, su uso está respaldado por diversas normas y acuerdos que integran el dispositivo dentro de la atención prehospitalaria. Uno de los principales marcos regulatorios es la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA3-2013, sobre los servicios de salud en la atención médica prehospitalaria.
Esta norma define los requisitos que deben cumplir las unidades de atención prehospitalaria, entre ellos, el uso de equipos de soporte vital básico como el DEA. En su anexo, se menciona que los desfibriladores automáticos deben formar parte del equipamiento mínimo de ambulancias de traslado y de urgencias.
Además, en algunos estados y municipios, se han emitido leyes y reglamentos locales que obligan a ciertas instituciones o establecimientos a contar con un desfibrilador disponible. Estos marcos normativos buscan prevenir muertes evitables al garantizar que el equipo esté al alcance en espacios con alta afluencia de personas o actividades físicas intensas.
Estados que han implementado leyes específicas
Distintas entidades federativas han comenzado a tomar la iniciativa en la promoción del uso del DEA desfibrilador. Algunas de ellas han legislado de forma específica para su instalación y operación obligatoria en lugares determinados.
- Jalisco: Fue pionero en promulgar una ley que obliga la instalación de DEA en espacios públicos y privados con gran concentración de personas. Su Ley de Protección Civil incluye a los desfibriladores como parte del equipo obligatorio en escuelas, centros comerciales, estadios y edificios públicos.
- Ciudad de México: A través de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, se han promovido lineamientos para incluir el DEA dentro de los programas internos de protección civil. Aunque no existe una ley exclusiva, se recomienda ampliamente en empresas, centros educativos y deportivos.
- Nuevo León y Puebla: Han comenzado a considerar propuestas legislativas para establecer la obligatoriedad de contar con un DEA en establecimientos que superen cierto aforo diario o que realicen actividades de riesgo cardiovascular.
Este panorama muestra que, aunque a nivel nacional no hay una ley general que exija el uso del DEA en todos los estados, varias entidades han tomado medidas para avanzar en esa dirección. Es recomendable que cualquier empresa o institución consulte la legislación local aplicable.
Requisitos mínimos para el uso del DEA en México
En cuanto al uso del DEA desfibrilador, no se requiere tener una licencia médica ni ser personal sanitario para operar el dispositivo. De hecho, uno de los objetivos del desfibrilador automático externo es precisamente que cualquier persona, sin formación previa, pueda utilizarlo en una emergencia. Sin embargo, hay ciertos lineamientos y buenas prácticas que deben considerarse:
- Capacitación básica recomendada: Aunque no es obligatoria, la capacitación en primeros auxilios y uso del DEA es altamente recomendada. Instituciones como la Cruz Roja Mexicana, Protección Civil o centros de salud privados ofrecen cursos accesibles que incluyen simulacros y entrenamiento práctico.
- Mantenimiento del equipo: Se espera que la institución que lo instala se haga responsable del mantenimiento del DEA, incluyendo el reemplazo de baterías y electrodos, revisión del funcionamiento general y registro de inspecciones periódicas.
- Ubicación visible y accesible: El DEA debe estar claramente señalizado, accesible en todo momento y ubicado en un lugar estratégico que permita su uso inmediato en caso de emergencia.
- Registro del equipo: Algunas dependencias de protección civil solicitan que los equipos instalados se registren, sobre todo si forman parte del protocolo de seguridad de un inmueble.
El uso del desfibrilador está protegido por el principio del “Buen Samaritano”, lo que significa que las personas que actúan de buena fe en una emergencia para salvar una vida están legalmente protegidas, siempre que no haya intención de dañar o lucro indebido.
Obligaciones de las empresas e instituciones
Para las organizaciones que desean integrar un DEA desfibrilador en sus instalaciones, existen compromisos adicionales a tener en cuenta, aunque no todos estén tipificados como obligatorios por ley. Incorporar este dispositivo como parte del protocolo de seguridad implica adoptar ciertas responsabilidades:
- Establecer un plan de acción en caso de paro cardíaco.
- Nombrar responsables del equipo, quienes estarán encargados de verificar su estado regularmente.
- Capacitar al personal, sobre todo a quienes forman parte de brigadas de emergencia o atención inicial.
- Registrar y actualizar la documentación del equipo, incluyendo la fecha de adquisición, mantenimiento, caducidad de accesorios y registros de uso si ha sido activado.
Muchas empresas incluyen el DEA como parte de su plan de protección civil, ya que su presencia puede ser considerada un elemento diferenciador en auditorías de seguridad laboral o certificaciones ISO en sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
Importancia del marco normativo para la prevención
El marco normativo relacionado con el DEA desfibrilador cumple una función esencial: incentivar su instalación, guiar su correcto uso y garantizar que esté disponible cuando se necesite. Aunque las normativas aún pueden fortalecerse, los avances regionales muestran una voluntad creciente de incorporar este dispositivo como parte integral de la atención médica de emergencia.
Al promover leyes que exijan el DEA en lugares públicos o de alta afluencia, se reconoce el valor de la atención temprana y la participación ciudadana en la cadena de supervivencia. Además, estas regulaciones contribuyen a crear una cultura de prevención, donde cada persona tiene el poder de intervenir con seguridad y eficacia en una situación crítica.
En el contexto mexicano, donde los tiempos de respuesta de los servicios de emergencia pueden variar según la región, el DEA representa una herramienta indispensable. Cada minuto cuenta, y tener un desfibrilador disponible, legalmente respaldado y correctamente gestionado, puede significar una segunda oportunidad para quien lo necesita.
El fortalecimiento de las normativas sobre el DEA desfibrilador debe ir acompañado de campañas de capacitación, accesibilidad en zonas rurales y urbanas, incentivos para su adquisición e integración en los programas de salud y protección civil. La legalidad y la prevención deben caminar juntas para asegurar que el equipo esté no solo disponible, sino también listo para salvar vidas.